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NO Admiten nulidad electoral contra Marta Cantillo, alcaldesa de San Onofre

San Onofre, Contexto Caribe cubre la noticia de Martha Cantillo

Se confirmó que no admiten la demanda de nulidad contra la elección de la elegida alcaldesa de San Onofre, Marta Cantillo.

Hace pocas horas se confirmó que no admiten la demanda de nulidad contra la elección de la elegida alcaldesa de San Onofre, Marta Cantillo. El recurso de 237 páginas llegó al Tribunal Administrativo de Sucre, por Luis Guillermo Salaimán, a través de su apoderada  Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Mediante las consultas realizadas por Contexto Caribe, se confirmó que el proceso fue radicado ante el Tribunal Administrativo de Sucre, desde el 19 de diciembre de 2023, y a partir el 11  de enero de 2024 arrancó su actualización en este Tribunal. Hasta el 16 de enero se conoció la primera decisión donde NO era admitido el recurso. El magistrado que lleva el caso es Rufo Arturo Carvajal Argoty.

De acuerdo con el Tribunal, la inadmisión de dicha demanda se fundamenta en que la parte actora (EL DEMANANDANTE) no acreditó el cumplimiento de la carga impuesta por el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que prevé que (…) “el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario  o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda.

En este sentido, el Tribunal le concedió tres días máximo contados a partir de la notificación de este proveído, para que Luis Guillermo Salaimán y su abogada como demandantes, corrijan los defectos señalados, so pena de rechazo de la demanda, en caso que no subsane oportunamente las deficiencias formales señaladas.

Motivo de demanda

De acuerdo con el documento de la demanda, el recurso principalmente tienen entre las pretensiones suspender la elección porque supuestamente no cumple con el requisito de residencia previsto en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, y se encuentra incursa en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, además de las posibles inconsistencias que habría tenido Marta Cantillo con el aval precedido por el Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES; temas que deberán resolverse ante el Tribunal.

Cabe indicar que Marta Cantillo, obtuvo 13,986 votos a su favor (51,84%) que la posicionaron como la alcaldesa de San Onofre, frente a Luis Guillermo Salaimán quien alcanzó el segundo lugar con 12,674 (46,97%).

Se espera que en las próximas horas, el Tribunal se pronuncie frente a los ajustes subsanados de parte del demandante.